LEY 1620 DE 2013
LEY 1620 DE 2013
La Ley 1620 de 2013, adoptada en Colombia, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Capacitación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación Sexual y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El propósito de esta normativa es fomentar la capacitación de ciudadanos comprometidos que contribuyan a edificar una sociedad democrática, participativa y pluralista. Se centra en impulsar y reforzar la educación sexual y la práctica de los derechos humanos, así como los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes en preescolar, educación básica y media, además de evitar y reducir la violencia escolar y el embarazo adolescente.
El sistema implantado por esta ley se encuentra conformado por tres niveles: a nivel nacional, a nivel territorial, y a nivel escolar, cada uno de los cuales ostenta funciones específicas que permite garantizar la convivencia escolar, así como los derechos de los estudiantes. Resalta entre sus objetivos:- Fomentar acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar y la educación en derechos humanos.
- Garantizar la protección integral de los estudiantes en los espacios educativos.
- Promover la educación para la paz y las competencias ciudadanas.
- Desarrollar estrategias para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en adolescentes.
El Capítulo II de la Ley 1620 de 2013 establece el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. A continuación, se resumen sus principales disposiciones:
Artículo 3°: Creación del Sistema
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar con el objetivo de promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes en los niveles de preescolar, básica y media, así como prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Artículo 4°: Objetivos del Sistema
Entre los objetivos del Sistema se encuentran:
-
Fomentar y articular acciones estatales para la convivencia escolar y la educación en derechos humanos.
-
Garantizar la protección integral de los estudiantes en los espacios educativos mediante la implementación de una ruta de atención integral.
-
Fortalecer la educación para la paz, las competencias ciudadanas y la participación democrática.
-
Desarrollar estrategias para prevenir y atender casos de violencia escolar y promover estilos de vida saludables.
-
Implementar mecanismos de prevención y denuncia de conductas que afecten la convivencia escolar.
-
Identificar y mitigar situaciones generadoras de violencia escolar.
-
Promover estrategias de comunicación para la movilización social en temas de convivencia y derechos humanos
-
Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 5°: Principios del Sistema
Los principios que rigen el Sistema incluyen:
-
Participación: Garantizar la intervención activa de las entidades y establecimientos educativos en la coordinación de acciones para cumplir los fines del Sistema.
-
Corresponsabilidad: Reconocer la responsabilidad compartida entre familia, instituciones educativas, sociedad y Estado en la formación ciudadana y la promoción de la convivencia escolar.
-
Autonomía: Respetar la autonomía de individuos y entidades territoriales dentro de los límites legales.
-
Diversidad: Valorar y respetar la dignidad de todas las personas sin discriminación alguna.
-
Integralidad: Orientar el Sistema hacia la promoción de la autorregulación, la sanción social y el respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 6°: Estructura del Sistema
El Sistema se organiza en tres niveles:
-
Nacional: Conformado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
-
Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.
-
Escolar: Compuesto por los comités escolares de convivencia en cada establecimiento educativo.
Artículo 7°: Conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar
Este comité está integrado por representantes de:
-
Ministerio de Educación Nacional.
-
Ministerio de Salud y Protección Social.
-
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
-
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
-
Ministerio de Cultura.
-
Departamento Nacional de Planeación.
-
Federación Nacional de Departamentos.
-
Federación Colombiana de Municipios.
-
Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
-
Consejo Nacional de Padres de Familia.
Artículo 8°: Funciones del Comité Nacional de Convivencia Escolar
Entre sus funciones se encuentran:
-
Definir la operación del Sistema en todos sus niveles.
-
Coordinar la gestión del Sistema para el cumplimiento de sus objetivos.
Armonizar las acciones del Sistema con políticas nacionales relacionadas.
-
Formular recomendaciones para el desarrollo de la ruta de atención integral en los establecimientos educativos.
-
Vigilar y evaluar las acciones del Sistema.
-
Garantizar la adopción de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
-
Promover estrategias de comunicación sobre convivencia escolar y prevención de violencia.
-
Gestionar alianzas con el sector privado para apoyar la implementación de políticas y programas.
Fomentar investigaciones aplicadas en temas de convivencia escolar y derechos humanos.
- Fomentar acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar y la educación en derechos humanos.
- Garantizar la protección integral de los estudiantes en los espacios educativos.
- Promover la educación para la paz y las competencias ciudadanas.
- Desarrollar estrategias para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en adolescentes.
El Capítulo II de la Ley 1620 de 2013 establece el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. A continuación, se resumen sus principales disposiciones:
Artículo 3°: Creación del Sistema
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar con el objetivo de promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes en los niveles de preescolar, básica y media, así como prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
Artículo 4°: Objetivos del Sistema
Entre los objetivos del Sistema se encuentran:
-
Fomentar y articular acciones estatales para la convivencia escolar y la educación en derechos humanos.
-
Garantizar la protección integral de los estudiantes en los espacios educativos mediante la implementación de una ruta de atención integral.
-
Fortalecer la educación para la paz, las competencias ciudadanas y la participación democrática.
-
Desarrollar estrategias para prevenir y atender casos de violencia escolar y promover estilos de vida saludables.
-
Implementar mecanismos de prevención y denuncia de conductas que afecten la convivencia escolar.
-
Identificar y mitigar situaciones generadoras de violencia escolar.
-
Promover estrategias de comunicación para la movilización social en temas de convivencia y derechos humanos
-
Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 5°: Principios del Sistema
Los principios que rigen el Sistema incluyen:
-
Participación: Garantizar la intervención activa de las entidades y establecimientos educativos en la coordinación de acciones para cumplir los fines del Sistema.
-
Corresponsabilidad: Reconocer la responsabilidad compartida entre familia, instituciones educativas, sociedad y Estado en la formación ciudadana y la promoción de la convivencia escolar.
-
Autonomía: Respetar la autonomía de individuos y entidades territoriales dentro de los límites legales.
-
Diversidad: Valorar y respetar la dignidad de todas las personas sin discriminación alguna.
-
Integralidad: Orientar el Sistema hacia la promoción de la autorregulación, la sanción social y el respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 6°: Estructura del Sistema
El Sistema se organiza en tres niveles:
-
Nacional: Conformado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar
-
Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.
-
Escolar: Compuesto por los comités escolares de convivencia en cada establecimiento educativo.
Artículo 7°: Conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar
Este comité está integrado por representantes de:
-
Ministerio de Educación Nacional.
-
Ministerio de Salud y Protección Social.
-
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
-
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
-
Ministerio de Cultura.
-
Departamento Nacional de Planeación.
-
Federación Nacional de Departamentos.
-
Federación Colombiana de Municipios.
-
Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.
-
Consejo Nacional de Padres de Familia.
Artículo 8°: Funciones del Comité Nacional de Convivencia Escolar
Entre sus funciones se encuentran:
-
Definir la operación del Sistema en todos sus niveles.
-
Coordinar la gestión del Sistema para el cumplimiento de sus objetivos.
Armonizar las acciones del Sistema con políticas nacionales relacionadas.
-
Formular recomendaciones para el desarrollo de la ruta de atención integral en los establecimientos educativos.
-
Vigilar y evaluar las acciones del Sistema.
-
Garantizar la adopción de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
-
Promover estrategias de comunicación sobre convivencia escolar y prevención de violencia.
-
Gestionar alianzas con el sector privado para apoyar la implementación de políticas y programas.
Fomentar investigaciones aplicadas en temas de convivencia escolar y derechos humanos.
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