LEY 1620 DE 2013

 LEY 1620 DE 2013


La Ley 1620 de 2013, adoptada en Colombia, crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Capacitación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación Sexual y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. El propósito de esta normativa es fomentar la capacitación de ciudadanos comprometidos que contribuyan a edificar una sociedad democrática, participativa y pluralista. Se centra en impulsar y reforzar la educación sexual y la práctica de los derechos humanos, así como los derechos sexuales y reproductivos de los estudiantes en preescolar, educación básica y media, además de evitar y reducir la violencia escolar y el embarazo adolescente.

El sistema implantado por esta ley se encuentra conformado por tres niveles: a nivel nacional, a nivel territorial, y a nivel escolar, cada uno de los cuales ostenta funciones específicas que permite garantizar la convivencia escolar, así como los derechos de los estudiantes. Resalta entre sus objetivos:
  • Fomentar acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar y la educación en derechos humanos.
  • Garantizar la protección integral de los estudiantes en los espacios educativos.
  • Promover la educación para la paz y las competencias ciudadanas.
  • Desarrollar estrategias para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en adolescentes.




El Capítulo II de la Ley 1620 de 2013 establece el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. A continuación, se resumen sus principales disposiciones:

Artículo 3°: Creación del Sistema

Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar con el objetivo de promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes en los niveles de preescolar, básica y media, así como prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.

Artículo 4°: Objetivos del Sistema

Entre los objetivos del Sistema se encuentran:

  1. Fomentar y articular acciones estatales para la convivencia escolar y la educación en derechos humanos.

  2. Garantizar la protección integral de los estudiantes en los espacios educativos mediante la implementación de una ruta de atención integral.

  3. Fortalecer la educación para la paz, las competencias ciudadanas y la participación democrática.

  4. Desarrollar estrategias para prevenir y atender casos de violencia escolar y promover estilos de vida saludables.

  5. Implementar mecanismos de prevención y denuncia de conductas que afecten la convivencia escolar.

  6. Identificar y mitigar situaciones generadoras de violencia escolar.

  7. Promover estrategias de comunicación para la movilización social en temas de convivencia y derechos humanos

  8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y la reducción de enfermedades de transmisión sexual. 

Artículo 5°: Principios del Sistema

Los principios que rigen el Sistema incluyen:

  • Participación: Garantizar la intervención activa de las entidades y establecimientos educativos en la coordinación de acciones para cumplir los fines del Sistema.

  • Corresponsabilidad: Reconocer la responsabilidad compartida entre familia, instituciones educativas, sociedad y Estado en la formación ciudadana y la promoción de la convivencia escolar.

  • Autonomía: Respetar la autonomía de individuos y entidades territoriales dentro de los límites legales.

  • Diversidad: Valorar y respetar la dignidad de todas las personas sin discriminación alguna.

  • Integralidad: Orientar el Sistema hacia la promoción de la autorregulación, la sanción social y el respeto a la Constitución y las leyes. 

Artículo 6°: Estructura del Sistema

El Sistema se organiza en tres niveles:

  • Nacional: Conformado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar

  • Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar.

  • Escolar: Compuesto por los comités escolares de convivencia en cada establecimiento educativo. 

Artículo 7°: Conformación del Comité Nacional de Convivencia Escolar

Este comité está integrado por representantes de:

  • Ministerio de Educación Nacional.

  • Ministerio de Salud y Protección Social.

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

  • Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  • Ministerio de Cultura.

  • Departamento Nacional de Planeación.

  • Federación Nacional de Departamentos.

  • Federación Colombiana de Municipios.

  • Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

  • Consejo Nacional de Padres de Familia.

Artículo 8°: Funciones del Comité Nacional de Convivencia Escolar

Entre sus funciones se encuentran:

  1. Definir la operación del Sistema en todos sus niveles.

  2. Coordinar la gestión del Sistema para el cumplimiento de sus objetivos.

  3. Armonizar las acciones del Sistema con políticas nacionales relacionadas.

  4. Formular recomendaciones para el desarrollo de la ruta de atención integral en los establecimientos educativos.

  5. Vigilar y evaluar las acciones del Sistema.

  6. Garantizar la adopción de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

  7. Coordinar con la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.

  8. Promover estrategias de comunicación sobre convivencia escolar y prevención de violencia.

  9. Gestionar alianzas con el sector privado para apoyar la implementación de políticas y programas.

  10. Fomentar investigaciones aplicadas en temas de convivencia escolar y derechos humanos.



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